Guía del Opositor
Te resumimos a continuación las principales características de las pruebas de la fase oposición en base a las últimas convocatorias de Maestros y Profesores en esta Comunidad. Hemos englobado todas las características para facilitarte un esquema genérico, por lo que te aconsejamos que acudas a la última convocatoria de tu cuerpo docente y compruebes desde ahí las especificaciones concretas que se contemplan en relación al desarrollo de las pruebas para tu especialidad.
Esta primera prueba tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte. Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada una de las partes A y B se calificará con un máximo de 5 puntos. Para superarla los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes de 1,25 puntos; y una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos.
Esta segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. Los tribunales calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. Los aspirantes que superen la primera prueba presentarán hasta el día hábil posterior a la publicación de la resolución de las puntuaciones de dicha prueba, en el horario que establezca el tribunal, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención a que se hace referencia en la segunda prueba. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte de la documentación del mismo. Si el aspirante no presentase la programación se entenderá que renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos.